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Privacy Loft en Barcelona el 20 de marzo

Para ese día tenemos muchos y variados temas que comentar como las recientes sentencias: - Del TS, de 8 de febrero, que ha anulado el art.10.2 letra b del RDLOPD. - Del TC, de 30 de enero, sobre las cámaras…

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Fotos de la firma del convenio entre la Universidad de Murcia y APEP

Tal y como os informamos, el pasado viernes se firmó el convenio entre la Universidad de Murcia y APEP.

A la firma del convenio asistirán por parte de la Universidad de Murcia el Excmo. Sr. don José Antonio Cobacho Gómez, Rector de la Universidad , Sr. D. Manuel Vidal Sanz, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Ciencias de la Salud de la Universidad, Sr. D. Fernando Martín Rubio, Vicerrector de Desarrollo Estratégico y Formación de la Universidad y  Sra. Dña. María de los Ángeles Esteban Abad, Vicerrectora de Coordinación y Comunicación de la Universidad.  Por parte de APEP, don Ricard Martínez Martínez, presidente de la asociación, acompañado por Don Julián Valero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, asociado y ex-secretario de APEP.

Os dejamos aquí las fotos del acto.

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Convenio APEP con la Universidad de Murcia

Hoy a las 11 horas en el en el despacho del Sr. Rector (Edificio Convalecencia) de la Universidad de Murcia, se va firmar un convenio de colaboración entra la Universidad de Murcia y la Asociación Española de Privacidad. A la…

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Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés legítimo.

A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar que:

? Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:

? La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2 de la LOPD.

? La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.

? La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.

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La protección de la vida privada en un mundo conectado: un marco europeo para la protección de datos

Crónica de Carme Sánchez Ors.

El pasado 9 de febrero en el marco de la Jornada sobre el marco europeo de la protección de datos personales organizadas por la APDCAT tuvimos la oportunidad de tener una primera aproximación a la propuesta de Reglamento Comunitario.

En primer lugar, Manel Camós, Director de la Representación de la Comisión Europea en Barcelona, subrayó la necesidad de actualización de la normas a las TIC y a las necesidades de las empresas en el mercado único pero, obviamente, garantizando el derecho a la privacidad.

Por su parte, Ester Mitjans, Directora de la APDCAT, subrayó lo dilatado del proceso de revisión, dos años, y el hecho de tener que recurrir a una directiva para el ámbito policial al tratarse de una competencia en gran medida reservada a los Estados justificaría esta elección.

En cualquier caso, señaló la necesidad de hacer frente a nuevos riesgos derivados de los tratamientos en el marco de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. En su opinión, la propuesta posee ciertas notas distintivas:

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APEP y el “Safer Internet Day” 2012

Con el lema “Conectando Generaciones” hoy Europa y varios países y organizaciones de todo el mundo, celebran el Día de Internet Segura. El objetivo de esta celebración, que habitualmente aborda los problemas vinculados a los riesgos que el uso de internet plantea a los menores, es subrayar la importancia de descubrir este medio de modo seguro de la mano de padres y profesores.

La Asociación Profesional Española de Privacidad se adhiere y reivindica los objetivos de esta campaña. Desde nuestro punto de vista, el aprendizaje del valor que para un menor posee el control de su información, resulta estratégico para garantizar su seguridad. Nuestros hijos e hijas se enfrentan en las redes a grandes riesgos, -sexting, grooming, cyberbullying-, que deben conocer, pero también a grandes oportunidades en términos educativos, de ocio y sobre todo de socialización. Por ello, no basta con advertir sobre los riesgos. Es necesario que aprendan a valorar su información personal, a identificar los sitios legalmente confiables, a saber cuando deben adoptar un rol anónimo, o con pseudónimo, o identificado, a configurar sus perfiles de privacidad y a ejercer sus derechos.

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Fundación Tripartita – Información sobre la utilización de bonificaciones de formación para servicios de LOPD

Comunicado a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones realizadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo viene poniendo en conocimiento de los usuarios que acceden al sistema de formación para el empleo la existencia de entidades que ofrecen servicios gratuitos de implantación, auditoría y asesoría en materia de protección de datos de carácter personal, los cuales en la práctica se financian con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. (Véase el siguiente enlace).

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“Data Protection Officers” – ¡Guardianes europeos de la privacidad!

COMUNICADO DE PRENSA CEDPO

El 25 de enero, la Comisión Europea adoptó un borrador de Reglamento para establecer el futuro marco de la protección de la privacidad en la Unión Europea.

El texto impone a las organizaciones que usan datos personales la implementación de medidas con responsabilidades contrastables (accountable) para cumplir con las normas de protección de datos: una de ellas es la designación de un responsable de protección de datos o un “Data Protection Officer” (DPO) en empresas con al menos 250 empleados, en organismos públicos y en organizaciones cuyas actividades principales consistan en tratamientos que requieran una vigilancia continua y sistemática de las personas físicas afectadas.

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