Skip to content

Nota de Prensa AEPD sobre el Dictamen del Grupo del artículo 29 sobre reconocimiento facial

Las autoridades europeas de protección de datos aprueban un Dictamen sobre el impacto en la privacidad de los sistemas de reconocimiento facial

  • Analiza los principales riesgos para la privacidad de los sistemas de reconocimiento facial en servicios y aplicaciones móviles y online, y su incidencia en la protección de datos.
  • El Dictamen establece el marco jurídico aplicable, las garantías que los proveedores de servicios deben cumplir y formula diversas recomendaciones.
  • Pone especial énfasis en la necesidad de que exista un consentimiento previo e informado de los usuarios para el tratamiento de las imágenes digitales.

El grupo de autoridades europeas de protección de datos ha aprobado, en su última reunión plenaria celebrada en Bruselas con la participación del director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, un dictamen sobre el impacto en materia de protección de datos de los sistemas de reconocimiento facial en servicios y aplicaciones móviles y online, y principales riesgos para la privacidad derivados de estos servicios.

Leer más

Cuestionario GT29 remitido a Google, en español

Cuestionario remitido a Google sobre sus nuevas políticas de privacidad por la Autoridad Francesa de Protección de Datos (CNIL), en nombre de las Autoridades Europeas de Protección de Datos París, 16 de Marzo de 2012 Estimado Sr. Page: El CNIL…

Leer más

Inicia el trámite de la Ley de Transparencia

El pasado viernes 23 se presentó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de transparencia cuyo objetivo principal se señaló que será «garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública». Se trata del tercer intento en dos…

Leer más

DISPONE, nueva aplicación de la AEPD

LA Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una nota de prensa sobre la nueva aplicación DISPONE(PDF) “DISPONE”, una aplicación para facilitar la elaboración de las disposiciones generales que regulan los ficheros de titularidad pública Es una herramienta sencilla…

Leer más

Convenio APEP con la Universidad de Murcia

Hoy a las 11 horas en el en el despacho del Sr. Rector (Edificio Convalecencia) de la Universidad de Murcia, se va firmar un convenio de colaboración entra la Universidad de Murcia y la Asociación Española de Privacidad. A la…

Leer más

Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés legítimo.

A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar que:

? Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:

? La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2 de la LOPD.

? La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.

? La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.

Leer más
Volver arriba
error: Content is protected !!
Your Cart

Your cart is empty.