A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar que:
? Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:
? La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2 de la LOPD.
? La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.
? La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.