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Curso: Inteligencia artificial aplicada a la videovigilancia

La IA (Inteligencia Artificial) ha mejorado la eficiencia y precisión de la videovigilancia al permitir la realización de tareas como el seguimiento y detección de objetos, la identificación de personas y la detección de eventos anómalos. También permite la automatización de la búsqueda de información en grandes cantidades de video grabado. Sin embargo, también plantea preocupaciones sobre la privacidad y el uso indebido de datos. Si has llegado hasta aquí, has de saber que este párrafo ha sido generado por una aplicación de IA. Y si te intriga lo suficiente, sigue leyendo.

La AI está revolucionando el concepto de videovigilancia, más que las aplicaciones de IP en su momento. Su única barrera está en las limitaciones legales que la privacidad y la intimidad puedan establecer. Este curso está orientado a conocer las tendencias en videocontrol y videovigilancia,  y regulación de instalaciones y los centros de control,  normativa y estándares,  la práctica forense, los límites legales.

La metodología es diferente al criterio tradicional: primero se presentan los casos de estudio, y las diferentes perspectivas en espacios públicos y privados y el destino de las imágenes, y después se resuelven en base a la parte normativa vigente y los aspectos técnicos.

Objetivos académicos

  • Estudio de normas, regulaciones y contratos aplicables y asesorar tanto a usuarios corporativos como a prestadores de servicios de seguridad.
  • La variable de la inteligencia artificial y el análisis predictivo. Como realizar una evaluación de impacto, en base a la proporcionalidad y a niveles de riesgo.
  • Conocer las obligaciones que resultan imprescindibles para la contratación y prestación de este tipo de servicios.
  • Diferenciar entre instalaciones y servicios. Las coincidencias  de seguridad  pública y privada. Las sanciones administrativas e incidentes con trascendencia penal.
  • Evaluar y verificar el cumplimiento de los objetivos de seguridad definidos por el Reglamento (UE) 2016/679 y por la Ley Orgánica 3/2018.

Programa

Unidad 1: Casos prácticos de INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A LA VIDEOVIGILANCIA

a) Un Ayuntamiento. Un ayuntamiento más que mediano esta intentado adaptarse a las normas de bajas emisiones de ZBE. Dado que la inversión es considerable, tanto en detectores como en lectores, el Responsable de Hacienda piensa que aprovechar las cámaras para algo más que la lectura de matrícula sería una buena idea. Pero al Concejal de Movilidad y al jefe de la Policía Municipal le surgen determinadas dudas.

El sistema, además de multar por accesos indebidos ¿puede sancionar otras razones? ¿Qué pasa si conectamos a las cámaras mayor rango y permite supervisar las calles? Si lo conectamos a un centro de control único ¿Cómo debemos construirlo y contratarlo? Y ¿Quién debe/puede estar a cargo de ello? ¿Hay conflicto en las normas de seguridad privada y pública? ¿Hay que contar con alguna autorización?  ¿Quién las otorga?

b) Un Centro Comercial. Tiene instalado un sistema de CCTV suficiente como para vigilar media ciudad. Con cámaras de seguridad incluyendo zoom, orientables y 360º. En los accesos, en los parkings, en las escaleras, en los paseos, e incluso en las tiendas. Pueden controlar aforo, e incluso disponen de tecnología para reconocimiento facial, y lectura de matrículas. Y todo ello en su propio Centro de Control (CECON).

Pero el Director de Seguridad no está muy seguro que todo esto sea legal, y aprovechando que tiene que cambiar el diseño de los carteles de CCTV, para que hagan juego con el resto de señalética, nos manifiesta sus inquietudes.

c) Una CRA, Central Receptora de Alarmas. Una empresa con más de 1.500 conexiones de video en locales e instalaciones obligadas y 185.000 conexiones de “foto-video”. Están conectados permanentemente a la Policía y otros servicios de emergencia. Y también prestan servicios a ciertas entidades que son administración pública. Pero ¿Cómo funciona? sus 200.000 centralitas captan más de 10.000.000 eventos diarios mediante sensorización e IoT, y tienen un promedio de 150 videos diarios de incidentes de seguridad.

El Director de la Central es consciente que según se acceda y el servicio que presten puede ser responsables, corresponsables y encargados de tratamiento. El Jefe de Sistemas, no sabe cómo podrá cumplir con la normativa de privacidad, ya que la privacidad para el sistema… casi no parece que exista. Y el jefe de Seguridad no sabe cómo actuar cuando tiene un problema de competencias. Solicitan nuestra ayuda.

Estos casos ayudarán a generar las preguntas que se responderán a lo largo del curso, además se realizarán otro grupo de preguntas para la evaluación, en lo que importante no es la solución específica sino cuál es el proceso de llegar a la misma.

¿Cómo se hace?

  1. Normativa técnica de videovigilancia y CECON en función de su destino
  2. Protocolos de instalación y operativos que hay que establecer
  3. Quien puede instalar y como se conectan sistema complementarios
  4. Qué se considera videovigilancia y que no
  5. La proporcionalidad, esa gran desconocida.
  6. Videovigilancia amparadas por Ley
  7. Cómo, cuándo y por qué se pueden utilizar las grabaciones de videovigilancia

 

UNIDAD 2: ¿Qué normas son de aplicación?

Respecto a privacidad, disponemos del Reglamento 679/2016 y la Ley Orgánica 3/2018, que incluso tiene un artículo especifico de videovigilancia. Pero nuestro ordenamiento jurídico también exige el cumplimiento preferencial  de otras normas.

  1. Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula utilización de videocámaras por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  2. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril Reglamento de la Ley 4/1997
  3. Ley 5/2014 de Seguridad Privada
  4. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
  5. Real Decreto Legislativo 2/2015 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  6. … análisis forense establecida en la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscalía General del Estado
  7. … Y normas técnicas de instalación, en especial ISO de la serie 50131 y ss.

Y esto sólo en territorio UE, porque internacionalmente tenemos más. ¿Cuándo se aplica qué y cómo se puede armonizar?

UNIDAD 3: ¿Cuáles son las aplicaciones de IA más habituales en videovigilancia? 

Esto empieza a parecerse a un Gran Hermano, porque además de una vigilancia genérica, pueden ayudarnos a realizar tareas, y automatizarlas.

i) Reconocer a las personas, y control de acceso

ii) Aforos, intensidad, temperatura del ambiente y de individuo

iii) Seguimiento y reconocimiento de personas (facial, biodinámica, biométrico)

iv) Captación de sonido y conversaciones, incluso lectura de labios

v) Reconocer matrículas y colores de coches e detectar comportamientos extraños

Cómo afecta a la privacidad las tecnologías aplicadas al tratamiento de imagen.

  1. Reconocimiento de vehículos y matriculas
  2. Reconocimiento de indumentaria y elementos personales
  3. Reconocimiento facial y biométricos
  4. Los movimientos y la predicción de acciones
  5. Las aplicaciones en la nube, su estructura y sus posibilidades
  6. Aplicaciones que afectan a la privacidad de AI, IoT
  7. El “machine learning” y el análisis inteligente de video.

 

UNIDAD 4: ¿Qué se necesita para que sea legal? 

¿Es una norma universal? ¿Cómo se plantea este asunto en países con diferente interpretación de los derechos individuales?  Después de una valoración genérica de los diferentes entornos normativos y un debate ético sobre los mismos, abordaremos:

  1. Qué es un Análisis de Riesgos. Porqué es necesario
  2. Qué es una Evaluación de impacto. Cómo se hace.
  3. Ayudas procedimentales exitentes.
  4. Quién decide qué entornos y para qué pueden ser videovigilados

¿Cómo se custodian, tratan y utilizan las grabaciones?

Procedimiento habitual: cuando todo va bien.

i) Plazos de conservación/supresión/eliminación

ii) La atención de solicitudes y el ejercicio de derechos

iii) Las motivaciones del ejercicio de derechos

iv) Los legitimados y los autorizados. Quién, cómo, dónde y cuando

Procedimiento especial: cuando algo ha pasado.

  1. Procedimiento automático de sanciones administrativas
  2. El “bloqueo” de grabaciones
  3. Quien puede acceder a las grabaciones
  4. La copia y transmisión para uso policial, formalidades
  5. La extracción y copia para uso forense, herramientas
  6. La necesidad de conservación del archivo original, como hacerlo
  7. Evitar la manipulación de las imágenes
  8. El “deep fake” y lo que supone para las evidencias videográficas

Competencias

  • Desarrollar competencias que permitan analizar normas, regulaciones y contratos aplicables y asesorar tanto a usuarios corporativos como prestadores de servicios de seguridad.
  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Realizar un estudio de proporcionalidad y una evaluación de impacto.
  • Conocer las obligaciones que resultan imprescindibles para la contratación y prestación de este tipo de servicios.
  • Evaluar y verificar el cumplimiento de los objetivos de seguridad definidos por el Reglamento (UE) 2016/679 (“RGPD”) y por la Ley Orgánica 3/2018.
  • Implementar ciertos procedimientos y evaluar el nivel de cumplimiento de estándares técnicos de seguridad.
  • Asegurar formalmente la eficacia de extracción de evidencias y su conservación.

Fechas del curso

Octubre 2024

Duración

4 semanas / 36 horas

Formato

100% Online

FUNDAE

Bonificable

Precios

300€ (asociados) 600€ (no asociados) IVA incluido

Lo que dicen nuestros alumnos

“Un curso muy particular. Se nota que el ponente tiene conocimientos amplísimos sobre el tema y los quiere compartir. La visión de la videovigilancia completa a todos los escenarios más importantes y por lo tanto hay mucha información. Hay que estar muy pendiente de preguntar si se quiere ahondar en supuestos específicos pero el profesor siempre está dispuesto. Los compañeros todos tenían experiencia en el tema y los debates eran muy interesantes”

Encuesta de valoración edición 2021

“Este taller es para profesionales que ya conocen la normativa básica pero que tienen miles de supuestos especiales en la cabeza que necesitarían confirmar con un experto. El profesor intenta abarcar todas las novedades, cosa que a veces es complicado, pero es ideal para tener una actualización rápida”

Encuesta de valoración edición 2022

Docente

Ignacio Carrasco Sayalero

Ignacio Carrasco Sayalero es abogado en ejercicio del ICAM, Colegio de Abogados de Madrid, Diplomado en Administración de Empresas, en Derecho Fiscal y en Derecho Inmobiliario. Técnico de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Madrid. Consultor “senior” de la EOI, Escuela de Organización Industrial. Perito Judicial y Tasador en Nuevas Tecnologías. Auditor Certificado de Cloud Computing y de Compliance. Certificado DPO Experto por APEP ACP y profesor APEP.

Miembro de la Juntas Directivas de PETEC Asociación Colegial de Peritos en Nuevas Tecnologías, www.periciatecnologica.org , de ASIS International Chapter 143 España, www.asis-spain.org , www.asisonline.org  la mayor asociación de profesionales de seguridad a nivel mundial, y de AECRA, Asociación Europea de Profesionales de Seguridad Ciudadana. www.aecra.org. Vocal del grupo JTC1/SC 38 de ISO UNE, de normalización en “cloud computing” a nivel mundial. Y miembro de número de APEP, Asociación Española de Profesionales de Privacidad de la Información www.apep.es

Socio de VALVONTA empresa dedicada a la seguridad tecnológica, auditoría, privacidad y ciberseguridad, y evidencia electrónica forense.

Ha sido presidente de FES, Federación de Empresas Españolas de Seguridad, miembro del Comité de Partes de AENOR para Equipos de Seguridad. Secretario General de EuroCloud, Asociación Europea de Proveedores de Cloud Computing, Director de Expansión de la patronal de las TIC, ASIMELEC –ahora fusionada en AMETIC- y coordinador la  comisiones, entre ellas, de Seguridad de la Información e Identidad Digital. Secretario de la Entidad de Certificación de Prestadores de Firma Electrónica ante el Ministerio de Industria, Comercio y Telecomunicaciones, miembro del Comité de Homologación ante el CCN Centro Criptológico Nacional, en representación de esta patronal.

Autor y coautor de varias publicaciones relacionadas con legislación sobre privacidad y protección de datos, seguridad de la información, seguridad privada, comercio exterior, y marketing de servicios avanzados.

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Fernando Iglesias
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