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Salomé Adroher Biosca: Nuevas tecnologías de la información y comunicación: un nuevo marco legal de protección a la infancia y a la adolescencia

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Día Europeo de Protección de Datos 2016

Monográfico de la Asociación Profesional Española de Privacidad

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Salomé Adroher Biosca

Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

 

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Las  TICS son  una oportunidad pero también un riesgo particularmente, para los menores. Esta doble faceta fue reconocida por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas  que en sus Recomendaciones a España en 2010 insta a nuestro país a que prosiga “su labor de promover la existencia de medios de comunicación de calidad que contribuyan a la alfabetización digital de los niños, garantice que la televisión pública tome la iniciativa, y ejerza una función de liderazgo en la creación de programas responsables durante las horas de máxima audiencia de los niños, dando prioridad al desarrollo de éstos y no a los beneficios económicos, y contando con la participación de los niños en la elaboración del contenido y el diseño de los programas infantiles, aliente a las empresas que operan en el sector de Internet a que adopten códigos de conducta adecuados, y aliente la capacitación de los niños y los adultos para navegar con seguridad en Internet”.

Las  Administraciones públicas han llevado a cabo en estos años diversas actuaciones en este sentido, tanto de planificación estratégica (destacando singularmente el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-6), de formación a padres y profesores (a través de acciones de colaboración pública y con el tercer sector), programas de participación infantil y acciones de coordinación administrativa en prevención, control y sanción[1].  Sin embargo, más allá de  esta ingente labor, quiero destacar especialmente las novedades legales introducidas en  la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que modifica, entre otras, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, novedades que suponen un avance indudable en este ámbito.

En primer lugar, y en relación a la concepción de  las TICs como oportunidad,  debe destacarse lo previsto en la nueva redacción del artículo 5.1  y 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en lo relativo al derecho de los menores a la información en formato accesible, a la alfabetización digital y  mediática, a unos medios de comunicación que promuevan valores  y a la prevención de los riesgos derivados de estas nuevas tecnologías[2].

En segundo lugar, la utilización de estas nuevas tecnologías en el ámbito escolar se recoge en el nuevo artículo 9 quater tanto desde la perspectiva de los deberes de los menores de respeto a sus iguales evitando el ciberacoso, como desde la perspectiva del propio sistema educativo[3].

Finalmente, la obligación de los poderes públicos frente a los riesgos que puede generar un  uso indebido de estas nuevas tecnologías se consagra al más alto nivel normativo en el artículo 11.2. i considerando la protección contra toda forma de violencia como un principio rector de los poderes públicos[4]  y traduciendo prácticamente esta obligación en la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección tal como recoge el artículo 11.3[5].

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Salomé Adroher Biosca

Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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Notas:

[1] Se exponen detalladamente todas estas actuaciones en la siguiente publicación: “Comparecencia de la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher Biosca, ante la Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la red por parte de los menores, el día 27 de junio de 2013”. SENADO. Informe de la ponencia de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la red por parte de los menores. Madrid 2014, págs 375-386.

[2] 1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.

Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

3. Las Administraciones Públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales incluyendo una adecuada sensibilización sobre la oferta legal de ocio y cultura en Internet y sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. En el ámbito de la autorregulación, las autoridades y organismos competentes impulsarán entre los medios de comunicación, la generación y supervisión del cumplimiento de códigos de conducta destinados a salvaguardar la promoción de los valores anteriormente descritos, limitando el acceso a imágenes y contenidos digitales lesivos para los menores, a tenor de lo contemplado en los códigos de autorregulación de contenidos aprobados. Se garantizará la accesibilidad, con los ajustes razonables precisos, de dichos materiales y servicios, incluidos los de tipo tecnológico, para los menores con discapacidad.

Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para los menores con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.»

[3]  Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar.

  1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
  2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
  3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

[4] 2. i Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

[5] Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

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Puedes acceder al Monografíco de APEP por el Día Europeo de Protección de Datos 2016 en este enlace.

Blanca Granados Escribano
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