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Entrevista Julián Valero – día europeo Protección de datos 2014

Julián Valero Torrijos

Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia

Coordinador iDerTec (grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología)

  • El año 2013 ha sido intenso en noticias sobre privacidad, ¿Cuál destacaría de ellas y por qué?

Sin duda el llamado caso Snowden es el más destacado a nivel global y no necesita mucha explicación, pero trataré de ser algo más original. En concreto, centrándome en mi ámbito de especialización profesional (el Derecho Administrativo), creo que la STC 17/2013, de 31 de enero, relativa a la reforma de la Ley Básica de Régimen Local en relación al acceso a los datos del padrón municipal por la policía a los efectos de ejercer sus funciones en materia de extranjería, merece ser considerada como una referencia inexcusable. En mi opinión se trata de un paso más, pero en este caso de manera clara y rotunda, en el proceso de erosión que viene sufriendo el principio de calidad de los datos como garantía de la posición jurídica del ciudadano, en concreto por lo que se refiere a la prohibición de usos incompatibles con los que inicialmente justificaron la recogida de la información. Me parece de una especial gravedad la interpretación del supremo intérprete constitucional en el contexto de las potestades administrativas, ya que la inexistencia de sanciones pecuniarias para las Administraciones Públicas las convierte de facto en un ámbito abonado a los abusos donde las garantías formales debieran tener una importancia reduplicada.

  • Cloud, Big data, Internet of thinks, coches automatizados. Desde el punto de vista de la privacidad qué óptica debemos adoptar frente a la evolución tecnológica.

No tiene sentido plantear una relación antitética entre privacidad e innovación tecnológica: creo que sería un enfoque perverso. Tal y como se destacó en la edición de SICARM 2012 (La privacidad, ¿un lastre para la innovación tecnológica?), resulta imprescindible adaptar las garantías jurídicas a las singularidades tecnológicas, ya que de lo contrario existe un riesgo evidente de que las normas se perciban como un obstáculo que no aporta valor añadido alguno. Y del menosprecio al incumplimiento hay una mínima distancia que no se dudará en sobrepasar bajo la justificación de la competitividad y la innovación. Incluso, desde un punto de vista complementario, creo que esta dicotomía puede llevar a la banalización de la normativa sobre privacidad, que se acabará convirtiendo en un mero conjunto de exigencias formales desprovistas de su auténtico sentido y, por tanto, incapaces de satisfacer el fundamento material que ha de subyacer en el fondo: la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

  • Si en 2014 la Unión Europea no contara con un Reglamento General de protección de datos, ¿tenemos más que ganar o que perder como ciudadanos UE? ¿Y cómo profesionales?

Es difícil hacer esta previsión, ya que sólo desde el futuro puede contestarse con ciertas garantías de acierto. Sin embargo, desde una perspectiva teórica considero que es preferible una regulación de principios bien asentada, con unos criterios interpretativos reforzados jurisprudencialmente, dotado de mecanismos de tutela eficaces, con mecanismos de coerción disuasorios pero adaptados al potencial invasivo del infractor así como a la entidad de la vulneración… antes que un marco normativo excesivamente detallista que, en última instancia, se convierta en una apariencia de protección o, lo que es peor, en una excusa para consagrar el carácter meramente formalista de la tutela de los derechos de los ciudadanos.

      Desde la perspectiva de los profesionales el principal problema radica en la inseguridad jurídica que este modelo puede suponer en el caso de España, donde la cultura jurídica es más bien reglamentista y parece requerir de una absoluta predeterminación de todos lo elementos a tener en cuenta; lo que unido a un control judicial distorsionado, escasamente sensibilizado por la protección de la privacidad y excesivamente lento resulta ciertamente preocupante.

  • ¿Qué rol social están llamados a jugar los profesionales de la privacidad?

Aunque algunas medidas del Reglamento podrían contribuir a reforzar la figura de los profesionales de la privacidad, estoy convencido que el gran desafío a este nivel consiste en formar profesionales creativos que sepan ofrecer a sus clientes o empleadores soluciones que aporten valor añadido a medio y largo plazo, más allá de una visión restrictiva, limitadora y meramente cumplidora que, al menos en mi opinión, ha lastrado al colectivo profesional. Más aún, los profesionales de la privacidad en España deberíamos empezar a considerar que la protección de los datos personales no se limita únicamente a la LOPD y, en última instancia, a evitar la imposición de una sanción: antes al contrario, constituye una garantía para un bien jurídico de máxima relevancia en al sociedad de la información y el conocimiento. En definitiva, como profesionales se nos ha planteado un desafío social de máxima envergadura: fijar los límites del avance social y tecnológico desde la defensa de la dignidad de la persona.

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